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jueves, 24 de marzo de 2016

Los cambios que trae la Ley de Inclusión (Infórmate)



Introducción

El 1 de Marzo del presente año, entró en vigencia la Ley de Inclusión (ley N° 20845, promulgada el 8 de Junio del 2015).

El presente documento tiene como objetivo entregar información respecto a esta nueva norma, tanto a docentes, alumnos y apoderados, para que de este modo, todos los actores del quehacer académico se interioricen de lo que en se ella establece y así evitar errores en su interpretación.

En el marco de la nueva Ley de Inclusión, los establecimientos educacionales deberán adecuar sus  protocolos con el fin de avanzar a hacia una educación más inclusiva, lo cual no significa que los colegios estén obligados a permitir conductas que atenten contra principios básicos de la convivencia escolar.

¿Qué prohíbe la Ley de Inclusión?

Fin a la selección: En todos los colegios municipales y particulares subvencionados se terminará la selección. Es este punto, que tiene relación con el nuevo sistema de admisión comenzará a regir el año 2017 en la Región de Magallanes y se aplicará en todo el país en 2020.

 Los establecimientos no podrán exigir antecedentes como certificado de matrimonio de los padres o documentos que acrediten su salario. “Expresamente la ley prohíbe la discriminación de los niños por el estado civil de los padres. Pedir cualquier antecedente socio económico, religioso o que permita discriminar en los procesos de admisión y matrícula está prohibido”, según el Mineduc. A modo de ejemplo, situaciones como ser hijo de madre separada no podrá ser un impedimento para ingresar a estudiar, tampoco tener determinada creencia o cierta apariencia”.

Religión y creencias: Ley General de Educación “establece que los estudiantes tienen derecho a que se respeten sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales”. Ahora, la presente ley de Inclusión agrega que se deben respetar las “tradiciones y costumbres de los lugares en que residen los alumnos”, siempre acorde al proyecto educativo y al reglamento interno del colegio.

Así, Según el Mineduc, si bien no se puede discriminar a los estudiantes por estos motivos, “los padres deben adherir al proyecto educativo del colegio al momento de postular y matricularlo”. Con el objetivo de saber qué corriente religiosa se imparte y si está en la línea de sus creencias particulares. En la práctica, un colegio no puede apartar de las aulas o suspender a un alumno por estas razones. Tampoco puede prohibirle ir con determinada indumentaria si esta responde a su creencia (como kipá o hiyab).
“Sin embargo, la ley no garantiza que cada alumno reciba la clase de religión acorde a su creencia, porque eso sería inviable”.

Apariencia de los alumnos : La Superintendencia de Educación ha señalado que la apariencia fuera de la norma o  de los reglamentos de cualquier establecimiento educacional, sea particular, subvencionado o municipal, no podrá significar ninguna medida sancionatoria que aleje a los menores de las aulas, pero ellos si podrán aplicar otros tipos de medidas disciplinarias, como poner anotaciones. (Nuestro  reglamento interno indica que con 3 anotaciones negativas  el alumno deberá presentarse con apoderado).

En lo que dice relación con el uniforme, se fija que el establecimiento deberá procurar que el uniforme sea económico para que no sea un impedimento para asistir a las clases.
La ley no establece en ningún lugar que los alumnos puedan ir al colegio como les parezca más apropiado.

Notas y expulsiones:_En algunos colegios sacar un promedio inferior  a cierto estándar implicaba la cancelación de matrícula inmediata. A partir de ahora eso ya no se permitirá. Esta norma apunta a que las notas no sean una razón para sacar a un alumno del colegio ni privarlo de su derecho a educación. Así, los estudiantes tienen la oportunidad de repetir un curso en la enseñanza básica y otro curso en la enseñanza media.

Además, no se podrán expulsar estudiantes en medio de un año escolar. La única excepción es cuando se haya cometido alguna falta grave que ponga en riesgo la seguridad de los otros alumnos o de la comunidad.

Útiles escolares y textos:  Los establecimiento no podrán impedir el ingreso a clases por la falta de útiles escolares y textos, ni obligar a los apoderados y a los estudiantes a adquirir determinadas marcas, pero sí lo podrán sugerir por razones pedagógicas o sanitarias, lo que debe estar debidamente acreditado.

En ese sentido, según un documento de la Superintendencia de Educación, en ningún caso el incumplimiento de las sugerencias realizadas por el colegio podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra de los alumnos, como la prohibición de entrar a clases, la limitación de la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de restricción al ejercicio pleno del derecho a la educación.

La lista de útiles escolares tampoco podrá contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, como útiles de aseo, oficina o similares, ya que sería una exigencia indebida, lo que vulneraría la normativa educacional. El incumplimiento de esto será fiscalizado por la misma superintendencia.


Equipo Psico-Social

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