El 1 de Marzo del presente año, entró en vigencia la Ley de
Inclusión (ley N° 20845, promulgada el 8 de Junio del 2015).
El presente documento tiene como objetivo entregar
información respecto a esta nueva norma, tanto a docentes, alumnos y
apoderados, para que de este modo, todos los actores del quehacer académico se
interioricen de lo que en se ella establece y así evitar errores en su
interpretación.
En el marco de la nueva Ley de Inclusión, los
establecimientos educacionales deberán adecuar sus protocolos con el fin de avanzar a hacia una
educación más inclusiva, lo cual no significa que los colegios estén obligados
a permitir conductas que atenten contra principios básicos de la convivencia
escolar.
¿Qué prohíbe la Ley de Inclusión?
Fin a la selección: En todos los colegios municipales y
particulares subvencionados se terminará la selección. Es este punto, que tiene
relación con el nuevo sistema de admisión comenzará a regir el año 2017 en la
Región de Magallanes y se aplicará en todo el país en 2020.
Los establecimientos
no podrán exigir antecedentes como certificado de matrimonio de los padres o
documentos que acrediten su salario. “Expresamente la ley prohíbe la
discriminación de los niños por el estado civil de los padres. Pedir cualquier
antecedente socio económico, religioso o que permita discriminar en los procesos
de admisión y matrícula está prohibido”, según el Mineduc. A modo de ejemplo,
situaciones como ser hijo de madre separada no podrá ser un impedimento para
ingresar a estudiar, tampoco tener determinada creencia o cierta apariencia”.
Religión y creencias: Ley General de
Educación “establece que los estudiantes tienen derecho a que se respeten sus
convicciones religiosas, ideológicas y culturales”. Ahora, la presente ley de
Inclusión agrega que se deben respetar las “tradiciones y costumbres de los
lugares en que residen los alumnos”, siempre acorde al proyecto educativo y al reglamento interno
del colegio.
Así, Según el Mineduc, si bien no se puede discriminar a los
estudiantes por estos motivos, “los padres deben adherir al proyecto educativo del colegio
al momento de postular y matricularlo”. Con
el objetivo de saber qué corriente religiosa se imparte y si está en la línea
de sus creencias particulares. En la práctica, un colegio no puede apartar de
las aulas o suspender a un alumno por estas razones. Tampoco puede prohibirle
ir con determinada indumentaria si esta responde a su creencia (como kipá o
hiyab).
“Sin embargo, la ley no garantiza que cada alumno reciba la
clase de religión acorde a su creencia, porque eso sería inviable”.
Apariencia de los alumnos : La Superintendencia de Educación ha señalado que la
apariencia fuera de la norma o de los
reglamentos de cualquier establecimiento educacional, sea particular,
subvencionado o municipal, no podrá significar ninguna medida sancionatoria que
aleje a los menores de las aulas, pero ellos si podrán aplicar otros tipos de
medidas disciplinarias, como poner anotaciones. (Nuestro reglamento interno indica que con 3
anotaciones negativas el alumno deberá
presentarse con apoderado).
En lo que dice relación con el uniforme, se fija que el
establecimiento deberá procurar que el uniforme sea económico para que no sea
un impedimento para asistir a las clases.
La ley no establece en ningún lugar que los alumnos puedan ir
al colegio como les parezca más apropiado.
Notas y expulsiones:_En algunos colegios sacar un promedio inferior a cierto estándar implicaba la cancelación de
matrícula inmediata. A partir de ahora eso ya no se permitirá. Esta norma apunta
a que las notas no sean una razón para sacar a un alumno del colegio ni
privarlo de su derecho a educación. Así, los estudiantes tienen la oportunidad de repetir un curso en
la enseñanza básica y otro curso en la enseñanza media.
Además, no se podrán expulsar estudiantes en medio de un año
escolar. La
única excepción es cuando se haya cometido alguna falta grave que ponga en
riesgo la seguridad de los otros alumnos o de la comunidad.
Útiles escolares y textos: Los establecimiento
no podrán impedir el ingreso a clases por la falta de útiles escolares y
textos, ni obligar a los apoderados y a los estudiantes a adquirir determinadas
marcas, pero sí lo podrán sugerir por razones pedagógicas o sanitarias, lo que
debe estar debidamente acreditado.
En ese sentido, según un documento de la Superintendencia de
Educación, en ningún caso el incumplimiento de las sugerencias realizadas por
el colegio podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en
contra de los alumnos, como la prohibición de entrar a clases, la limitación de
la permanencia en el establecimiento educacional o establecer algún tipo de
restricción al ejercicio pleno del derecho a la educación.
La lista de útiles escolares tampoco podrá contener
materiales que son de responsabilidad del sostenedor, como útiles de aseo,
oficina o similares, ya que sería una exigencia indebida, lo que vulneraría la
normativa educacional. El incumplimiento de esto será fiscalizado por la misma
superintendencia.
Equipo Psico-Social